“…Esta Cámara estima que la decisión de la Sala de Apelaciones de no acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo fue la correcta, toda vez que de los hechos acreditados no se desprende el animus necandi del sindicado (…); se acreditó que los disparos del procesado en la tienda fueron a un octavo de aceite, luego a una lata de frijoles (…), otro disparo impactando en una bolsa de harina, dos disparos hacia el techo y antes de retirarse hizo dos disparos al aire, los cuales no eran susceptibles de causar lesiones a los agraviados o la muerte. Además, se acreditó que desde el lugar del disparo hacia el lugar donde se encontraban los agraviados mediaban aproximadamente un metro con treinta centímetros de distancia; o sea, que la distancia entre el procesado y los agraviados era mínima, por lo que es aun más evidente que al no haber impactado contra la humanidad de ninguno de los dos agraviados no había dolo de muerte por parte del sujeto activo. De tal manera que, no se estableció el animus necandi propio del delito de homicidio. De ahí que, el análisis realizado de la sentencia apelada y el razonamiento expresado por la Sala de Apelaciones fue conforme a derecho, pues indicó que no habiéndose establecido la intención de dar muerte por parte del acusado a los sujetos pasivos, el móvil del delito ni que el mismo hubiera quedado en grado de tentativa la conducta antijurídica no podía encuadrarse en el tipo penal de homicidio en grado de tentativa por no concurrir los hechos acreditados con los verbos rectores propios del delito…”